Leyes de Panamá · Vivienda
Decreto Ejecutivo No. 35 de 2026, que crea el Programa Nacional de AbonoPaTi para la adquisición de vivienda nueva
Crea el Programa Nacional de AbonoPaTi, que contempla un aporte estatal no reembolsable para ayudar a cubrir el abono requerido en la adquisición de una vivienda nueva, sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa.
Datos de la norma
- Número: Decreto Ejecutivo No. 35 de 2026
- Tema: Vivienda
- Fuente: Gaceta Oficial de Panamá / Ministerio de Economía y Finanzas
A quién aplica
- Personas que tramitan un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda nueva destinada a uso principal.
- Bancos y entidades financieras que intervienen como acreedores hipotecarios.
Información relevante
- El aporte estatal es de B/.3,000.00, no reembolsable, personal e intransferible, y se concede una sola vez.
- No se entrega en efectivo al beneficiario: el Ministerio de Economía y Finanzas lo desembolsa directamente al banco o entidad acreedora que financia la hipoteca.
- Aplica únicamente a vivienda nueva destinada a uso principal, con precio que no supere los B/.80,000.00.
- Entre las condiciones señaladas está registrarse en la plataforma Panamá Conecta, completar la solicitud y tener el trámite de préstamo hipotecario ante la entidad financiera.
- El programa forma parte del plan Panamá pa' ti y es administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Se relaciona con el régimen de intereses preferenciales aplicable a préstamos hipotecarios elegibles para vivienda nueva.
Fuente oficial y verificación
Gaceta Oficial de Panamá / Ministerio de Economía y Finanzas
Cualquier requisito específico adicional debe verificarse en el texto oficial del decreto publicado en la Gaceta Oficial y en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta explicación es orientativa y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo.
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